Violación de la ley en el aspecto de saneamiento procesal y reforma en perjuicio
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Violación de la ley en el aspecto de saneamiento procesal y reforma en perjuicio:
El Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la decisión de declinatoria de competencia del A quo, ha vulnerado los arts. 3.1. y 89 del Código de Procedimiento Civil, además la Disposición Especial Segunda de la Ley Nº 1760, disposiciones que establecen que el Juez tiene la potestad de sanear el procedimiento y procurar la eficiencia del proceso a fin de evitar una tramitación innecesaria que daña la economía procesal, además lo establecido en el art. 90 de la precita norma. Se establece que al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por ley sustantiva.
Se pretende que el proceso retorne al A quo con el fundamento de que se difirió la excepción de incompetencia para la Sentencia y que ese hecho impediría al Juez sanear el proceso mediante la declinatoria, no desconociéndose ésta, pero el Tribunal indirectamente está pidiendo que se lleve a cabo todo el procedimiento esperando que en Sentencia se dirima este aspecto
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Violación de la ley en el aspecto de saneamiento procesal y reforma en perjuicio:
El Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la decisión de declinatoria de competencia del A quo, ha vulnerado los arts. 3.1. y 89 del Código de Procedimiento Civil, además la Disposición Especial Segunda de la Ley Nº 1760, disposiciones que establecen que el Juez tiene la potestad de sanear el procedimiento y procurar la eficiencia del proceso a fin de evitar una tramitación innecesaria que daña la economía procesal, además lo establecido en el art. 90 de la precita norma. Se establece que al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por ley sustantiva.
Se pretende que el proceso retorne al A quo con el fundamento de que se difirió la excepción de incompetencia para la Sentencia y que ese hecho impediría al Juez sanear el proceso mediante la declinatoria, no desconociéndose ésta, pero el Tribunal indirectamente está pidiendo que se lleve a cabo todo el procedimiento esperando que en Sentencia se dirima este aspecto
- daños
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Supremo Nº 553 de 4 de noviembre de 2013, de fs
- El Auto de Vista Nº 08 de 6 de enero de 2014, de fs
- Violación de la ley en el aspecto de saneamiento procesal y reforma en perjuicio
- Señalan maliciosamente que esta acción trataría de un proceso de daños y perjuicios desconociendo que
- El A quo al sanear el procedimiento está procurando evitar un procedimiento irregular optando por
- Con esa base, pide que se case y anule el Auto de Vista recurrido ordenando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ciertamente, por auto de 25 de julio de 2012, de fs
- Se impone multa de dos días de haber a los Vocales signatarios de la presente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
