Auto Supremo AS/0144/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015

Fecha: 19-Mar-2015

El referido auto de vista motivó el recurso de casación (fs

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido auto de vista motivó el recurso de casación (fs. 148 a 150) interpuesto por Milton Yucra Melean en representación del SEDECA Tarija, quien en virtud a los arts. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), acusa error de hecho y de derecho en la valoración y análisis de la prueba producida en base a los siguientes fundamentos:
Indica, que el auto de vista omitió considerar o analizar el Decreto Supremo (DS) Nº 1260 de 5 de julio de 1948, que en su art. 4 señala: “para el cobro de los beneficios los interesados deberán presentar la respectiva declaración judicial de herederos toda vez que se encuentran comprendidos en las categorías que señala la ley civil y el art. 2 del presente decreto”, siendo que, la institución requirió en base al informe legal, que los herederos acrediten su derecho sucesorio, documentación que fue presentada recién en fecha 3 de septiembre de 2009, por la ultima heredera Mohira Pamela Ayarde Fernández, quien figuraba en el contrato laboral para efectos legales por decisión del trabajador fallecido, de ahí que, resulta ilógico pretender culpar a la institución por no haber cancelado dentro el término de 15 días la indemnización por muerte en accidente de trabajo a las herederas del trabajador fallecido