Se debe tener presente que conforme al art
En el marco doctrinal, constitucional y normativo expuesto, en el caso de autos, revisando los antecedentes que informan al proceso, se advierte que a causa de un accidente de tránsito el 25 de julio de 2009, falleció el señor Fermín Ayarde Alemán, cuando conducía un camión cisterna como trabajador del SEDECA Tarija, a consecuencia de ello, y a los fines del cobro de los beneficios sociales, la esposa supérstite se declara heredera de su causante por Auto definitivo de 7 de agosto de 2009, para luego en la vía voluntaria por memorial de fs. 9 vta., de 27 de agosto de 2009, solicitar al Director del SEDECA el pago de beneficios sociales en su condición de heredera, y por memorial de 16 de septiembre de 2009 (fs. 10) hace presente la forma de pago de los beneficios sociales en relación a todos los herederos. Finalmente de acuerdo a la fotocopia del cheque cursante de fs. 2 el SEDECA Tarija, el 14 de octubre de 2009 procede a pagar los beneficios sociales a la actora, y el 23 de noviembre de 2009 Elizabeth Blas Guerrero interpone demanda de “pago de sanción por cancelación de beneficios sociales fuera del plazo legal, mas pago de viáticos”. Efectuadas estas precisiones, para resolver la problemática plateada, resulta menester dilucidar si corresponde o no la multa del 30% sobre el monto total a cancelarse cuando se pagan beneficios sociales a los herederos del trabajador fallecido en accidente de trabajo. Sobre el particular, el art. 9. I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, referente a los despidos prevé: “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que su parágrafo II, dispone: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor". De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del 30% y la actualización son aplicables en caso de producirse el despido del trabajador sea intempestivo o indirectamente; en el proceso que se analiza, la conclusión de la relación laboral se produjo en razón a un hecho fortuito como fue el deceso imprevisto del trabajador Fermín Ayarde Alemán a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 25 de julio de 2009, y no debido a un despido por parte de la entidad demandada; de ahí que, con arreglo al DS. 1260 de 5 de julio de 1948, correspondía a la viuda y los hijos herederos del trabajador fallecido tramitar a la brevedad posible su declaratoria de herederos a fin de hacer prevalecer sus derechos al fallecimiento de Fermín Ayarde Alemán, para que el empleador tenga seguridad de cancelar los beneficios laborales a las personas que legalmente corresponda.
Se debe tener presente que conforme al art. 4 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948, para el cobro de los beneficios, los interesados deberán presentar previamente la respectiva declaración judicial de herederos y, siendo así, el pago de los beneficios sociales a los herederos dependerá de la diligencia de los mismos para presentar la documentación que acredite dicha calidad. Por lo relacionado, corresponde considerar fundado el reclamo al haber el tribunal de segunda instancia en la dictación del auto de vista recurrido, omitido la consideración del art. 4 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948
Se debe tener presente que conforme al art. 4 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948, para el cobro de los beneficios, los interesados deberán presentar previamente la respectiva declaración judicial de herederos y, siendo así, el pago de los beneficios sociales a los herederos dependerá de la diligencia de los mismos para presentar la documentación que acredite dicha calidad. Por lo relacionado, corresponde considerar fundado el reclamo al haber el tribunal de segunda instancia en la dictación del auto de vista recurrido, omitido la consideración del art. 4 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Elizabeth Guerrero Blas Vda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación (fs
- Señala, que si bien de acuerdo al art
- Manifiesta, que no se tomó en cuenta toda la prueba documental producida en el proceso
- Concluyó solicitando se case en forma total la sentencia con costas, manteniendo firme la sentencia
- La denuncia en sentido de que el auto de vista omitió considerar o analizar el
- En sentido ha menester iniciar análisis a partir de la previsión legal contenida en el
- Se debe tener presente que conforme al art
- En consecuencia, conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
