Auto Supremo AS/0144/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015

Fecha: 19-Mar-2015

En sentido ha menester iniciar análisis a partir de la previsión legal contenida en el

En sentido ha menester iniciar análisis a partir de la previsión legal contenida en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que prevé el plazo de 15 días para que el empleador cancele el finiquito, indemnización y otros beneficios sociales al trabajador, y en caso de no hacerlo en el plazo establecido, se le aplicará una multa del 30% del monto total a favor del trabajador incluyendo el mantenimiento del valor, solo es aplicable cuando se produce el despido del trabajador, y no se aplica a los casos de pago de beneficios sociales por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo. Al respecto, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio plasmado en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3.g) y 59 del CPT, no debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas