Auto Supremo AS/0144/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Señala, que si bien de acuerdo al art

Señala, que si bien de acuerdo al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando se produce el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y otros beneficios que correspondan, y en caso de que el empleador incumpla esta obligación, pagará una multa en beneficio del trabajador en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, esta normativa no resulta aplicable al caso concreto al no tratarse de un despido, sino el pago de beneficios por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo