Señala, que si bien de acuerdo al art
Señala, que si bien de acuerdo al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando se produce el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y otros beneficios que correspondan, y en caso de que el empleador incumpla esta obligación, pagará una multa en beneficio del trabajador en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, esta normativa no resulta aplicable al caso concreto al no tratarse de un despido, sino el pago de beneficios por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Elizabeth Guerrero Blas Vda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación (fs
- Señala, que si bien de acuerdo al art
- Manifiesta, que no se tomó en cuenta toda la prueba documental producida en el proceso
- Concluyó solicitando se case en forma total la sentencia con costas, manteniendo firme la sentencia
- La denuncia en sentido de que el auto de vista omitió considerar o analizar el
- En sentido ha menester iniciar análisis a partir de la previsión legal contenida en el
- Se debe tener presente que conforme al art
- En consecuencia, conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
