Auto Supremo AS/0145/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que:

Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que: primero, el recurso de casación, conforme al art. 210 del CPT y 250 del CPC, constituye un mecanismo de impugnación contra las resoluciones de vista, reservándose el recurso de apelación para la impugnación de las sentencias de primera instancia, con arreglo al art. 205 del CPT y 224 del CPC.; segundo, hace referencia a la probanza sobre una fecha de notificación, sin señalar a que actuado procesal se refiere, mucho menos su pretensión, dejando en incertidumbre al Tribunal de Casación sobre cuál el vicio a enmendar