Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que:
Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que: primero, el recurso de casación, conforme al art. 210 del CPT y 250 del CPC, constituye un mecanismo de impugnación contra las resoluciones de vista, reservándose el recurso de apelación para la impugnación de las sentencias de primera instancia, con arreglo al art. 205 del CPT y 224 del CPC.; segundo, hace referencia a la probanza sobre una fecha de notificación, sin señalar a que actuado procesal se refiere, mucho menos su pretensión, dejando en incertidumbre al Tribunal de Casación sobre cuál el vicio a enmendar
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Acusó que, el Juez tenía la posibilidad de exigir certificaciones a la misma ENFE, bajo
- Reclamó que, de la notificación realizada a Robert Patty Arispe por ENFE, con memorial de
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito, confirma
- Indicó también que, la notificación a Robert Patty, que cursa a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- En conocimiento del mencionado recurso, el demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que:
- Más notoria resulta la deficiencia cuando bajo tales hechos acusa la violación del art
- Por último solicita al Tribunal falle “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de
- Sobre éste particular, se debe considerar que conforme al art
- En ese marco, el postulado del recurrente resulta contradictorio e incongruente, por cuanto disponiéndose la
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Estas incongruencias, impiden a este Tribunal abrir su competencia a efectos de pronunciar y expedirse
- Por consiguiente, y siendo evidente que el recurso de casación en la forma, cursante a
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
