Sin costas en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 118 a 120, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de la Empresa ENFE.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación del art. 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Acusó que, el Juez tenía la posibilidad de exigir certificaciones a la misma ENFE, bajo
- Reclamó que, de la notificación realizada a Robert Patty Arispe por ENFE, con memorial de
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito, confirma
- Indicó también que, la notificación a Robert Patty, que cursa a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- En conocimiento del mencionado recurso, el demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que:
- Más notoria resulta la deficiencia cuando bajo tales hechos acusa la violación del art
- Por último solicita al Tribunal falle “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de
- Sobre éste particular, se debe considerar que conforme al art
- En ese marco, el postulado del recurrente resulta contradictorio e incongruente, por cuanto disponiéndose la
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Estas incongruencias, impiden a este Tribunal abrir su competencia a efectos de pronunciar y expedirse
- Por consiguiente, y siendo evidente que el recurso de casación en la forma, cursante a
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
