CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su deficiente redacción no permiten comprender sus expresas pretensiones. Asimismo, la negligencia del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe cumplirse en un recurso semejante, es tan notorio y reprochable que expresamente aduce recurrir de casación en la forma para luego acusar cuestiones de fondo, tal el caso del análisis de la prueba referido a las causas de la desvinculación laboral de los que se dice, el tribunal de apelación omitió su consideración.
Asimismo, en el primer punto de su escrito recursivo acusa que “la Juez dictó su fallo de manera injusta, ya que la misma NO CORRESPONDE, puesto que vulnera el Artículo 4 del Código Procesal del Trabajo…”, agregando que “la AUTORIDAD JUDICIAL en mérito al indicado artículo tiene una función activa y de dirección procesal de tal forma que en el presente proceso tenía la obligación de exigir se pruebe LA FECHA DE NOTIFICACIÓN Y DE RECEPCIÓN, en la Entidad demandada y si existe la firma del testigo de actuación, acto procesal que es requisito para la representación de notificaciones, de lo cual no existe ninguna documentación al respecto, conminando inclusive como también lo prevé el Art. 160 del C. Procesal del Trabajo”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su deficiente redacción no permiten comprender sus expresas pretensiones. Asimismo, la negligencia del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe cumplirse en un recurso semejante, es tan notorio y reprochable que expresamente aduce recurrir de casación en la forma para luego acusar cuestiones de fondo, tal el caso del análisis de la prueba referido a las causas de la desvinculación laboral de los que se dice, el tribunal de apelación omitió su consideración.
Asimismo, en el primer punto de su escrito recursivo acusa que “la Juez dictó su fallo de manera injusta, ya que la misma NO CORRESPONDE, puesto que vulnera el Artículo 4 del Código Procesal del Trabajo…”, agregando que “la AUTORIDAD JUDICIAL en mérito al indicado artículo tiene una función activa y de dirección procesal de tal forma que en el presente proceso tenía la obligación de exigir se pruebe LA FECHA DE NOTIFICACIÓN Y DE RECEPCIÓN, en la Entidad demandada y si existe la firma del testigo de actuación, acto procesal que es requisito para la representación de notificaciones, de lo cual no existe ninguna documentación al respecto, conminando inclusive como también lo prevé el Art. 160 del C. Procesal del Trabajo”
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Acusó que, el Juez tenía la posibilidad de exigir certificaciones a la misma ENFE, bajo
- Reclamó que, de la notificación realizada a Robert Patty Arispe por ENFE, con memorial de
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito, confirma
- Indicó también que, la notificación a Robert Patty, que cursa a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- En conocimiento del mencionado recurso, el demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que:
- Más notoria resulta la deficiencia cuando bajo tales hechos acusa la violación del art
- Por último solicita al Tribunal falle “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de
- Sobre éste particular, se debe considerar que conforme al art
- En ese marco, el postulado del recurrente resulta contradictorio e incongruente, por cuanto disponiéndose la
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Estas incongruencias, impiden a este Tribunal abrir su competencia a efectos de pronunciar y expedirse
- Por consiguiente, y siendo evidente que el recurso de casación en la forma, cursante a
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
