CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 145
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 476/2010-S
Demandante: Freddy Justo Álvarez Jemio
Demandado: Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 120, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista N° 117/2010 –SSA.II de 26 de mayo (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que sigue Freddy Justo Álvarez Jemio contra ENFE; la respuesta de fs. 123 al recurso de casación; el Auto de fs. 125 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 107/08 de 18 de noviembre (fs. 82 a 83), por la que declaró probada en parte de demanda de fs. 20 a 21, disponiendo que el representante de ENFE, cancele a favor del demandante el monto de Bs. 20.733,32.-, por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 145
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 476/2010-S
Demandante: Freddy Justo Álvarez Jemio
Demandado: Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 120, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista N° 117/2010 –SSA.II de 26 de mayo (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que sigue Freddy Justo Álvarez Jemio contra ENFE; la respuesta de fs. 123 al recurso de casación; el Auto de fs. 125 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 107/08 de 18 de noviembre (fs. 82 a 83), por la que declaró probada en parte de demanda de fs. 20 a 21, disponiendo que el representante de ENFE, cancele a favor del demandante el monto de Bs. 20.733,32.-, por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en
- Acusó que, el Juez tenía la posibilidad de exigir certificaciones a la misma ENFE, bajo
- Reclamó que, de la notificación realizada a Robert Patty Arispe por ENFE, con memorial de
- Señaló que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito, confirma
- Indicó también que, la notificación a Robert Patty, que cursa a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- En conocimiento del mencionado recurso, el demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Así expuesto el motivo recursivo, no es difícil advertir su marcada incongruencia, a mérito que:
- Más notoria resulta la deficiencia cuando bajo tales hechos acusa la violación del art
- Por último solicita al Tribunal falle “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de
- Sobre éste particular, se debe considerar que conforme al art
- En ese marco, el postulado del recurrente resulta contradictorio e incongruente, por cuanto disponiéndose la
- Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
- Estas incongruencias, impiden a este Tribunal abrir su competencia a efectos de pronunciar y expedirse
- Por consiguiente, y siendo evidente que el recurso de casación en la forma, cursante a
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
