ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Ballón Téllez de fs. 197 a 199 contra el Auto de Vista Nº S-248/2014, de fecha 18 de junio de 2014, cursante de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Exclusión de paternidad seguido por Marco Antonio Ballón Téllez en contra de Bernarda Fortunata Herrera Mamani y Gabriel Mateo Ballón Herrera, la concesión de fs. 203; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez Tercero de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia N° 1031/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 155 a 161, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 6 y vta., subsanada a fs. 16 de obrados, por consiguiente declara la exclusión de paternidad de MARCO ANTONIO BALLON TELLEZ, con relación a GABRIEL MATEO BALLON HERRERA, disponiendo en consecuencia la exclusión del apellido paterno del menor, es decir BALLON, por lo que debe figurar con el nombre de GABRIEL MATEO HERRERA, inscrito en la oficialía No. 210035, Libro 1-2003, Partida No. 5, Folio No. 5, con fecha de partida 26 de enero de 2003, nacido en la ciudad de La Paz en fecha 7 de enero de 2003, debiendo el Servicio de Registro Cívico, proceder a la exclusión del apellido paterno BALLON, en la inscripción correspondiente, donde figura como padre Marco Antonio Ballón Téllez
- Proceso: Exclusión de paternidad
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Bernarda Fortunata Herrera Mamani, interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- De donde se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
- Por todo lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
