Auto Supremo AS/0146/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2015

Fecha: 06-Mar-2015

Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una

Ahora bien, todo sistema procesal exige que toda Sentencia debe reunir dos requisitos fundamentales como son: la congruencia y la motivación de la resolución. Entendiéndose por Sentencia congruente aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio; en cambio la motivación de la Sentencia, es la parte que precede y justifica el fallo, es decir, aquel acto importantísimo de la actividad jurisdiccional que expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en la forma como lo hizo. En el caso de autos, de la lectura íntegra de la sentencia se puede establecer que la misma consigna en el considerando I, los hechos que motivan la demanda y en base a estos antecedentes el A quo estableció los hechos probados. Asimismo, en el considerando V y VI, se concretiza la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva en base a las pruebas esenciales y decisivas producidas, y en éste mismo considerando se encuentra expuesta la fundamentación jurídica. Por lo que finalmente en la parte resolutiva declaró probada la demanda con decisiones claras, positivas y precisas sobre lo pedido en la demanda, cumpliendo de ésta manera con el principio de congruencia, consecuentemente la resolución de primera instancia en su razonamiento contiene el fundamento necesario para ser sustentable y entendible.
Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una exigencia que debe satisfacer el derecho al debido proceso y que la infracción de tal requisito conlleva su nulidad. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo mismo que la insuficiencia de la fundamentación de una Sentencia, aspecto éste que bien puede ser remediado por el Tribunal de Alzada sin necesidad de anular o invalidar el fallo de primera instancia, pues ello se opondría al principio de conservación de los actos procesales que orienta que los jueces y tribunales ante una nulidad deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y no se oponga al derecho de defensa de las partes; de otra parte la nulidad de una Sentencia insuficientemente motivada se opondría también al derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas