Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs. 165 a 166, no se evidencia que la parte demandada haya denunciado de manera expresa falta de motivación y fundamentación de la Sentencia o en su caso infracción del art. 190 del adjetivo Civil; por lo mismo, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la nulidad de obrados que se resumen en incumplimiento del principio de motivación y congruencia de la Sentencia, han sido asumidos de oficio sin que exista petitorio expreso de la parte apelante
- Proceso: Exclusión de paternidad
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Bernarda Fortunata Herrera Mamani, interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- De donde se concluye que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
- Por todo lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
