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    Auto Supremo AS/0158/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0158/2015

    Fecha: 10-Mar-2015

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    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
    • En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
    • Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación
    • En el caso de Autos, de acuerdo a los antecedentes del cuadernillo de compulsa resolución
    • Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, toda vez que la Resolución
    • En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.-

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