CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 35 a 37 vlta., de obrados, interpuesto por Florencia Guzmán Arispe, contra el Auto de Vista de fecha de 29 de enero de 2015, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario seguido por Roberto Orellana Dávila y Florencia Guzmán de Orellana contra Maria Cristina Quiroga Clavijo, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 7 de noviembre, (fs. 18 a 20 del cuadernillo de compulsa) que anulo el Auto Interlocutorio de fecha 17 de julio 2013, apelado cursante de fs. 1 a 2 del cuadernillo de compulsa, contra esa Resolución la parte recurrente interpone Recurso de Casación en la Forma, recurso fue denegado por Auto de Vista de fecha 29 de enero de 2015 cursante a fs. 32 y 33 del cuadernillo de compulsa, contra este Auto los recurrentes, interponen recurso de compulsa cursante de fs. 35 a 37 vta., el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación
- En el caso de Autos, de acuerdo a los antecedentes del cuadernillo de compulsa resolución
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, toda vez que la Resolución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
