En el caso de Autos, de acuerdo a los antecedentes del cuadernillo de compulsa resolución
En el caso de Autos, de acuerdo a los antecedentes del cuadernillo de compulsa resolución de fs. 1 a 2 (foliación del testimonio) y Auto de Vista de fs. 18 a 20 (filiación del testimonio) se puede establecer que la Resolución que da origen al presente recurso extraordinario de compulsa fue dictada en fase de ejecución de sentencia y conforme determina el art. 518 del Código de Procedimiento Civil establece; “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”., norma que claramente dispone que las resoluciones evacuadas por los Tribunales de apelación generadas en la etapa de ejecución de instancia, al existir un fallo definitivo que resuelve el fondo del asunto y que tiene la calidad de cosa juzgada e inmodificable en su sustancia, solo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, esto a efecto de evitar cualquier interrupción o suspensión de la ejecución de la Sentencia y evitar cualquier pretensión dilatoria que pretenda interrumpir la misma, en previsión de lo dispuesto por el art. 517 del mismo cuerpo civil, por lo que, al encontrarse la presente causa en fase de ejecución de Sentencia por imperio de la norma descrita no procede el recurso de casación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación
- En el caso de Autos, de acuerdo a los antecedentes del cuadernillo de compulsa resolución
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, toda vez que la Resolución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
