En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42.I num. 4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial Nº 025, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Florencia Guzmán Arispe.
En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación
- En el caso de Autos, de acuerdo a los antecedentes del cuadernillo de compulsa resolución
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, toda vez que la Resolución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
