Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 158/2015
Sucre: 10 de marzo de 2015
Partes: Florencia Guzmán Arispe y otras c/ Sala Civil Primera del Tribunal
Departamental de Justicia de Cochabamba
Expediente: CB-42-15-COM
Distrito: Cochabamba
Auto Supremo: 158/2015
Sucre: 10 de marzo de 2015
Partes: Florencia Guzmán Arispe y otras c/ Sala Civil Primera del Tribunal
Departamental de Justicia de Cochabamba
Expediente: CB-42-15-COM
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación
- En el caso de Autos, de acuerdo a los antecedentes del cuadernillo de compulsa resolución
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, toda vez que la Resolución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
