Auto Supremo AS/0158/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2015

Fecha: 10-Mar-2015

Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación

CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa tiene como única finalidad verificar la legalidad o no de la desestimación del recurso de casación, no teniendo este Tribunal atribuciones para tomar otra determinación sobre el contenido principal del proceso.
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se infiere que, el recurso de casación presentado por Elizabeth Fátima Orellana Guzmán y Florencia Guzman Arizpe, la primera por si y en representación de Alex Orellana Guzmán, Fabián Orellana Guzmán y Roberto Carlos Orellana Guzmán, fue rechazado por el Tribunal Ad quem, al disponerse que el Auto de Vista no se encuentra comprendido dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil. (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación).Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concúrsales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito