2)Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba,
2)Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba, aspecto que a decir de la recurrente viola los principios y garantías fundamentales como la prueba documental y testifical, pues por un lado respecto a la declaración del testigo Jaime Alberto Balcázar Vásquez alegó que estaba dirigida a favorecerle, restándole valor a las demás testificales; y, por otro lado, citó el documento de préstamo como base de la Sentencia cuando el referido documento fue excluido, no habiendo sido presentado ni producido en audiencia de juicio oral; concluyendo la Resolución impugnada, que el Juez inferior no valoró las pruebas conforme al sano criterio y conforme prevé el art. 365 del CPP; habida cuenta, que su persona como querellante no habría demostrado la consumación del delito de Estafa; empero, asevera la recurrente, que la acción dolosa de la imputada fue plenamente demostrada, habiendo comprobado que la misma conocía los alcances de sus actos, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada limitándose a confirmar el Auto de Vista que fue anulado, cambiando la situación jurídica de la imputada de condenada a absuelta, acto prohibido conforme lo establecido por el Auto Supremo 304/2012 de 23 de noviembre, e incumpliendo lo ordenado por el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, vulnerando los arts. 124, 413 y 419 con relación al art. 169 inc. 3) y 4) del CPP, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de apelación
- c)Notificada la recurrente con la referida Resolución el 22 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2)Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba,
- El art
- coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- Con referencia a los requisitos de fondo, en los dos motivos planteados, la recurrente, denuncia
- interpuesto por Gueisa Mery Suarez Chávez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
