Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente:Santa Cruz 9/2015
Parte acusadora:Gueisa Mery Suárez Chávez
Parte imputada:Mary Luz Chávez de Caldera
Delito :Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 313 a 316, Gueisa Mery Suarez Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 293 de 19 de septiembre de 2014 (fs. 308 a 311 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Mary Luz Chávez de Caldera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2015-RA
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente:Santa Cruz 9/2015
Parte acusadora:Gueisa Mery Suárez Chávez
Parte imputada:Mary Luz Chávez de Caldera
Delito :Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 313 a 316, Gueisa Mery Suarez Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 293 de 19 de septiembre de 2014 (fs. 308 a 311 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Mary Luz Chávez de Caldera, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de apelación
- c)Notificada la recurrente con la referida Resolución el 22 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2)Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba,
- El art
- coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- Con referencia a los requisitos de fondo, en los dos motivos planteados, la recurrente, denuncia
- interpuesto por Gueisa Mery Suarez Chávez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
