b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de apelación
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de apelación restringida (fs. 266 a 271 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013, mismo que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 282/2014-RRC (fs. 299 a 303 vta.), en cuyo merito La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 293 de 19 de septiembre de 2014, confirmando el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por el Auto Supremo antes mencionado
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de apelación
- c)Notificada la recurrente con la referida Resolución el 22 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2)Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba,
- El art
- coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- Con referencia a los requisitos de fondo, en los dos motivos planteados, la recurrente, denuncia
- interpuesto por Gueisa Mery Suarez Chávez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
