i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de apelación
- c)Notificada la recurrente con la referida Resolución el 22 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2)Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba,
- El art
- coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- Con referencia a los requisitos de fondo, en los dos motivos planteados, la recurrente, denuncia
- interpuesto por Gueisa Mery Suarez Chávez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
