Con referencia a los requisitos de fondo, en los dos motivos planteados, la recurrente, denuncia
Con referencia a los requisitos de fondo, en los dos motivos planteados, la recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con los entendimientos asumidos en el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio pronunciado en el caso de autos, pues por un lado habría incurrido en falta de fundamentación, puesto que no explicó los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión, limitándose a confirmar el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013 (que fue anulado); y, por otro lado revalorizó nuevamente la prueba, cambiando la situación jurídica de la imputada de condenada a absuelta, no tomando en cuenta que se habría demostrado plenamente la participación de la imputada en el hecho acusado; sobre estos reclamos, invocó los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006, referidas a decir de la recurrente a la prohibición del Tribunal de alzada a revalorizar prueba, debiendo ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación. De ello se observa que explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido se tiene por cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo a este Tribunal Supremo, ingresar al análisis de fondo de este Recurso
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de apelación
- c)Notificada la recurrente con la referida Resolución el 22 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2)Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba,
- El art
- coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- Con referencia a los requisitos de fondo, en los dos motivos planteados, la recurrente, denuncia
- interpuesto por Gueisa Mery Suarez Chávez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
