4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en
3) Denuncia la existencia de defecto procesal absoluto, porque se vulneró el debido proceso y la legítima defensa, consagrada en los arts. 16 inc. II) de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que el Juez en el desarrollo del juicio oral, no observó lo previsto por los arts. 5, 6, 12, 216, 217 y 347 del CPP, conllevando a que se lo deje en indefensión, lo que constituye un defecto absoluto de acuerdo a lo establecido por el art. 169 incs. 2) y 3) del referido cuerpo legal, pues durante su declaración el abogado de la parte contraria le exhibió sin autorización del juez una prueba de cargo, cuando previamente debió ser preguntado si estaba de acuerdo a declarar sobre su autenticidad, siendo rechazada la objeción formulada por su defensor.
4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, refiriendo que se infringieron los arts. 171, 173, y 370 inc. 6) del CPP, porque el Juez Cuarto de Sentencia no valoró las pruebas en base a la sana crítica, pues sus valoraciones no fueron armónicas en cuanto a las pruebas producidas en la sustanciación del proceso, conllevando a que pierda objetividad en dicha valoración, máxime si se permitió la exhibición de prueba que no fue judicializada
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que en su momento observó que la Sentencia afirmó que no
- 4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 20 de noviembre de 2014, el recurrente
- En el segundo motivo, el recurrente se limitó a cuestionar una afirmación que contendría la
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia defecto procesal absoluto; además,
- En cuanto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Este último criterio es también aplicable al quinto motivo, pues el recurrente se limita a
- Lo mismo sucede respecto al sexto motivo, en el cual el recurrente sin cumplir con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
