Auto Supremo AS/0162/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en


3) Denuncia la existencia de defecto procesal absoluto, porque se vulneró el debido proceso y la legítima defensa, consagrada en los arts. 16 inc. II) de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que el Juez en el desarrollo del juicio oral, no observó lo previsto por los arts. 5, 6, 12, 216, 217 y 347 del CPP, conllevando a que se lo deje en indefensión, lo que constituye un defecto absoluto de acuerdo a lo establecido por el art. 169 incs. 2) y 3) del referido cuerpo legal, pues durante su declaración el abogado de la parte contraria le exhibió sin autorización del juez una prueba de cargo, cuando previamente debió ser preguntado si estaba de acuerdo a declarar sobre su autenticidad, siendo rechazada la objeción formulada por su defensor.

4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, refiriendo que se infringieron los arts. 171, 173, y 370 inc. 6) del CPP, porque el Juez Cuarto de Sentencia no valoró las pruebas en base a la sana crítica, pues sus valoraciones no fueron armónicas en cuanto a las pruebas producidas en la sustanciación del proceso, conllevando a que pierda objetividad en dicha valoración, máxime si se permitió la exhibición de prueba que no fue judicializada