Auto Supremo AS/0162/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Por último, con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional 0338/2006-R., se aclara que dicha resolución no constituye precedente conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, al establecer que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no así respecto a resoluciones constitucionales cuya naturaleza es distinta.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 241 a 247, interpuesto por Javier Capobianco Saravia, únicamente para el análisis de fondo del primer y tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo