Auto Supremo AS/0162/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

El art


5) Señala que se incurrió en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia no fundamenta en lo más mínimo al carecer de un análisis fundamentado o motivado de los hechos o circunstancias.

6) Por último, refiere que el Tribunal de alzada resolvió la apelación restringida, con base a un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que no tiene ni la menor relación con un delito de orden privado, incurriendo en un defecto insubsanable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP