En el segundo motivo, el recurrente se limitó a cuestionar una afirmación que contendría la
Con relación a los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, si bien no cumplió con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio específico, omitiendo explicar y fundamentar en términos claros y precisos respecto a una posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado; plantea la vulneración a sus derechos a la defensa, principio de legalidad, presunción de inocencia y el debido proceso, precisando que el hecho generador es la imposición de una sanción por un delito por el cual no se apertura el juicio, resolviendo el Juez de la causa de manera ultra petita, más cuando la parte querellante no solicitó la aplicación de alguna agravante, derivando en el planteamiento del recurrente en un evidente error de subsunción de su conducta; razón por la cual atentos los presupuestos de flexibilización, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
En el segundo motivo, el recurrente se limitó a cuestionar una afirmación que contendría la sentencia y a cuestionar el trámite dispuesto por el Juez de la causa, sin invocar el o los precedentes relacionados a la problemática referida, que a su entender resultan contradictorios, en consecuencia tampoco existe explicación de la presunta contradicción existente, razones que impiden a este Tribunal desarrollar la labor encomendada por la Ley, dado el incumplimiento evidente de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; y, si bien dentro de dicha denuncia, el recurrente indica que existirían defectos absolutos, no cumple con los parámetros establecidos en la parte final del acápite anterior de la presente Resolución, para que este Tribunal objetivamente ingrese a analizar si efectivamente existe o no defectos absolutos, ya que no precisa el principio, derecho o garantía que se hubiese vulnerado
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que en su momento observó que la Sentencia afirmó que no
- 4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 20 de noviembre de 2014, el recurrente
- En el segundo motivo, el recurrente se limitó a cuestionar una afirmación que contendría la
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia defecto procesal absoluto; además,
- En cuanto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Este último criterio es también aplicable al quinto motivo, pues el recurrente se limita a
- Lo mismo sucede respecto al sexto motivo, en el cual el recurrente sin cumplir con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
