Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia defecto procesal absoluto; además,
Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia defecto procesal absoluto; además, identifica plenamente los hechos concretos que le causan agravio al habérsele exhibido en su declaración un documento; precisa los derechos vulnerados como el debido proceso y la legítima defensa; explica las omisiones y deficiencias en que se incurrieron; y, el resultado dañoso emergente del defecto traducido en indefensión; consecuentemente, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, haciendo viable el análisis de fondo de este motivo en forma excepcional
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que en su momento observó que la Sentencia afirmó que no
- 4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 20 de noviembre de 2014, el recurrente
- En el segundo motivo, el recurrente se limitó a cuestionar una afirmación que contendría la
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia defecto procesal absoluto; además,
- En cuanto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Este último criterio es también aplicable al quinto motivo, pues el recurrente se limita a
- Lo mismo sucede respecto al sexto motivo, en el cual el recurrente sin cumplir con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
