Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 11/2015
Parte acusadora: Lider Kleber Limón Ribera
Parte imputada: Javier Capobianco Saravia
Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 241 a 247, Javier Capobianco Saravia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 20 de marzo de 2014, de fs. 233 a 238, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra, por Lider Kleber Limón Ribera representado por Nicolás Melendres Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2015-RA
Sucre, 05 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 11/2015
Parte acusadora: Lider Kleber Limón Ribera
Parte imputada: Javier Capobianco Saravia
Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 241 a 247, Javier Capobianco Saravia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 20 de marzo de 2014, de fs. 233 a 238, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra, por Lider Kleber Limón Ribera representado por Nicolás Melendres Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que en su momento observó que la Sentencia afirmó que no
- 4) Por otra parte, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 20 de noviembre de 2014, el recurrente
- En el segundo motivo, el recurrente se limitó a cuestionar una afirmación que contendría la
- Con relación al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia defecto procesal absoluto; además,
- En cuanto al cuarto motivo, se evidencia que el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Este último criterio es también aplicable al quinto motivo, pues el recurrente se limita a
- Lo mismo sucede respecto al sexto motivo, en el cual el recurrente sin cumplir con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
