Auto Supremo AS/0163/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2015

Fecha: 24-Mar-2015

En el contexto señalado, la entidad

Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el CPC, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista recurrido se case, conforme establecen los artículos 271. 4) y 274 del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código adjetivo civil; siendo su finalidad la casación de la Sentencia o Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución. En tanto que si el recurso se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el art. 254 del mismo cuerpo legal; cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo con o sin reposición, o cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la Ley.
En el contexto señalado, la entidad recurrente en clara confusión de la naturaleza jurídica de los recursos de casación en el fondo y la forma, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia, analice, considere y emita pronunciamiento sobre vicios de procedimiento, cuando se entiende que ha interpuesto recurso de casación en fondo el que está relacionado con errores "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, lo que hace improcedente el recurso por esta denuncia