En el contexto señalado, la entidad
Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el CPC, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista recurrido se case, conforme establecen los artículos 271. 4) y 274 del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código adjetivo civil; siendo su finalidad la casación de la Sentencia o Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución. En tanto que si el recurso se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el art. 254 del mismo cuerpo legal; cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo con o sin reposición, o cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la Ley.
En el contexto señalado, la entidad recurrente en clara confusión de la naturaleza jurídica de los recursos de casación en el fondo y la forma, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia, analice, considere y emita pronunciamiento sobre vicios de procedimiento, cuando se entiende que ha interpuesto recurso de casación en fondo el que está relacionado con errores "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, lo que hace improcedente el recurso por esta denuncia
Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código adjetivo civil; siendo su finalidad la casación de la Sentencia o Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución. En tanto que si el recurso se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el art. 254 del mismo cuerpo legal; cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo con o sin reposición, o cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la Ley.
En el contexto señalado, la entidad recurrente en clara confusión de la naturaleza jurídica de los recursos de casación en el fondo y la forma, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia, analice, considere y emita pronunciamiento sobre vicios de procedimiento, cuando se entiende que ha interpuesto recurso de casación en fondo el que está relacionado con errores "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, lo que hace improcedente el recurso por esta denuncia
- Demandante: Companex Bolivia S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Fernando Javier Torrico Rojas en representación de la
- I.1.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA
- Señala, que la sentencia de primera instancia determino de manera adecuada la NULIDAD DE OBRADOS
- I
- Por otro lado, también señala que en la emisión del Auto de Vista existen
- En la vía judicial debiera procederse a revisar el procedimiento administrativo y también los aspectos
- I.3. Petitorio
- Concluyó, solicitando la remisión de la causa ante la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justica
- En razón al contenido del recurso de casación que se analiza, conviene previamente considerar algunos
- Así entonces, corresponde establecer que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo de
- En el contexto señalado, la entidad
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
