En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió la entidad recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, al que castiga conforme los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Demandante: Companex Bolivia S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Fernando Javier Torrico Rojas en representación de la
- I.1.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA
- Señala, que la sentencia de primera instancia determino de manera adecuada la NULIDAD DE OBRADOS
- I
- Por otro lado, también señala que en la emisión del Auto de Vista existen
- En la vía judicial debiera procederse a revisar el procedimiento administrativo y también los aspectos
- I.3. Petitorio
- Concluyó, solicitando la remisión de la causa ante la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justica
- En razón al contenido del recurso de casación que se analiza, conviene previamente considerar algunos
- Así entonces, corresponde establecer que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo de
- En el contexto señalado, la entidad
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
