Auto Supremo AS/0163/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2015

Fecha: 24-Mar-2015

En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en

En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió la entidad recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, al que castiga conforme los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil