Por otro lado, también señala que en la emisión del Auto de Vista existen
Por otro lado, también señala que en la emisión del Auto de Vista existen disposiciones contradictorias ya que el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, no solo establece declarar probada, improbada y probada en parte, sin considerar que también se halla dentro de sus facultades el determinar la nulidad de obrados ante la existencia de vicios procesales a vulnerar el ordenamiento jurídico y que generaría nulidad del acto administrativo impugnado
- Demandante: Companex Bolivia S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Fernando Javier Torrico Rojas en representación de la
- I.1.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA
- Señala, que la sentencia de primera instancia determino de manera adecuada la NULIDAD DE OBRADOS
- I
- Por otro lado, también señala que en la emisión del Auto de Vista existen
- En la vía judicial debiera procederse a revisar el procedimiento administrativo y también los aspectos
- I.3. Petitorio
- Concluyó, solicitando la remisión de la causa ante la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justica
- En razón al contenido del recurso de casación que se analiza, conviene previamente considerar algunos
- Así entonces, corresponde establecer que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo de
- En el contexto señalado, la entidad
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
