Auto Supremo AS/0163/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2015

Fecha: 24-Mar-2015

En la vía judicial debiera procederse a revisar el procedimiento administrativo y también los aspectos

En la vía judicial debiera procederse a revisar el procedimiento administrativo y también los aspectos observados de fondo en la emisión del Acto Administrativo, siendo que Tribunal Ad quem hubiera considerado erradamente y de manera contradictoria que el juez de primera instancia no podría declarar la nulidad de obrados aspecto que no sería el correcto