Señala, que la sentencia de primera instancia determino de manera adecuada la NULIDAD DE OBRADOS
Señala, que la sentencia de primera instancia determino de manera adecuada la NULIDAD DE OBRADOS ante la existencia de vicios procesales por aplicación retroactiva de la ley. No obstante a ello el Auto de Vista recurrido de manera equivoca estableció que la sentencia de primera instancia hubiera vulnerado el principio de congruencia, declarando una nulidad que no habría sido solicitada por las partes, sin embargo, no consideró que dentro de la demanda contencioso tributaria, se ha observado la existencia de vicios procesales, que demuestran que el acto administrativo tributario impugnado nació muerto a la vida del derecho y por tanto era obligación de la Juzgadora proceder a la nulidad de obrados
- Demandante: Companex Bolivia S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Fernando Javier Torrico Rojas en representación de la
- I.1.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA
- Señala, que la sentencia de primera instancia determino de manera adecuada la NULIDAD DE OBRADOS
- I
- Por otro lado, también señala que en la emisión del Auto de Vista existen
- En la vía judicial debiera procederse a revisar el procedimiento administrativo y también los aspectos
- I.3. Petitorio
- Concluyó, solicitando la remisión de la causa ante la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justica
- En razón al contenido del recurso de casación que se analiza, conviene previamente considerar algunos
- Así entonces, corresponde establecer que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo de
- En el contexto señalado, la entidad
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
