Así entonces, corresponde establecer que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo de
Así entonces, corresponde establecer que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecido que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una Sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el art. 250 del CPC
- Demandante: Companex Bolivia S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Fernando Javier Torrico Rojas en representación de la
- I.1.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA
- Señala, que la sentencia de primera instancia determino de manera adecuada la NULIDAD DE OBRADOS
- I
- Por otro lado, también señala que en la emisión del Auto de Vista existen
- En la vía judicial debiera procederse a revisar el procedimiento administrativo y también los aspectos
- I.3. Petitorio
- Concluyó, solicitando la remisión de la causa ante la entonces Excelentísima Corte Suprema de Justica
- En razón al contenido del recurso de casación que se analiza, conviene previamente considerar algunos
- Así entonces, corresponde establecer que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo de
- En el contexto señalado, la entidad
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
