3) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible y disponer
3) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible y disponer el rechazo de su recurso de apelación, con el argumento de que se habría presentado fuera del plazo, vulneró su derecho a recurrir, puesto que –afirma- no consideró, que por Resolución Nº 157/2014 emitida por el delegado provincial de la Provincia Rafael Bustillo, el 8 de octubre de 2014, fue declarado feriado provincial en los municipios de Uncía, Chayanta, Llallagua y Chuquihuta con suspensión de actividades laborales, no habiendo trabajado el Tribunal de Sentencia de Uncía, estando en consecuencia su recurso dentro del plazo; toda vez, que los plazos se computan sólo los días hábiles y los 15 días para la interposición de su recurso fenecía el 13 de octubre, aspecto que no fue observado por el Tribunal de apelación incurriendo en defecto absoluto, vulnerando su derecho a una segunda instancia
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de diciembre de
- El recurrente, previa mención de los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004,
- 3) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible y disponer
- 4) Por último bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR ERRONEA APLICACIÓN DE LA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de Sentencia, vulneró los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
