El recurrente, previa mención de los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004,
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:
El recurrente, previa mención de los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 595 de 26 de noviembre de 2003 y 586/2014 de 10 de octubre, además de la Sentencia Constitucional 0776/2013, a los efectos de la admisión excepcional del recurso de casación, ante la vulneración a su derecho a la defensa, debido proceso, principio de igualdad de trato, conforme prevé los arts. 14, 119 y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e inobservancia del principio de favorabilidad prevista por el art. 123 de la CPE, denuncia:
1)Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no reparó su reclamo
2) referido a que el Tribunal de Uncía incumplió la disposición del art. 162 del CPP, puesto que, si bien su persona fue notificado con el decreto de radicatoria para que ofreciera pruebas de descargo, acto que no pudo comunicar a su defensora; por cuanto, guardaba detención preventiva; empero manifiesta, que por el principio de igualdad procesal y en cumplimiento de la citada norma procesal penal debió notificarse a su defensora pública, así como al director de la defensoría de la niñez y adolescencia en sus oficinas para que lo asistan, por ser su persona un adolescente de dieciséis años de edad, aspecto que no ocurrió poniéndole en estado de indefensión, violándose su derecho a la defensa, debido proceso, legalidad e igualdad procesal. Sobre este agravio invoca la Sentencia Constitucional 522/2005-R
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de diciembre de
- El recurrente, previa mención de los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004,
- 3) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible y disponer
- 4) Por último bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR ERRONEA APLICACIÓN DE LA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de Sentencia, vulneró los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
