Auto Supremo AS/0168/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

El recurrente, previa mención de los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004,


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:

El recurrente, previa mención de los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 595 de 26 de noviembre de 2003 y 586/2014 de 10 de octubre, además de la Sentencia Constitucional 0776/2013, a los efectos de la admisión excepcional del recurso de casación, ante la vulneración a su derecho a la defensa, debido proceso, principio de igualdad de trato, conforme prevé los arts. 14, 119 y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e inobservancia del principio de favorabilidad prevista por el art. 123 de la CPE, denuncia:

1)Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no reparó su reclamo

2) referido a que el Tribunal de Uncía incumplió la disposición del art. 162 del CPP, puesto que, si bien su persona fue notificado con el decreto de radicatoria para que ofreciera pruebas de descargo, acto que no pudo comunicar a su defensora; por cuanto, guardaba detención preventiva; empero manifiesta, que por el principio de igualdad procesal y en cumplimiento de la citada norma procesal penal debió notificarse a su defensora pública, así como al director de la defensoría de la niñez y adolescencia en sus oficinas para que lo asistan, por ser su persona un adolescente de dieciséis años de edad, aspecto que no ocurrió poniéndole en estado de indefensión, violándose su derecho a la defensa, debido proceso, legalidad e igualdad procesal. Sobre este agravio invoca la Sentencia Constitucional 522/2005-R