b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 127 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 31/2014 de 12 de diciembre (fs. 143 y vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el recurso planteado por no haber sido presentado dentro del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, rechazó sin trámite la apelación interpuesta
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de diciembre de
- El recurrente, previa mención de los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004,
- 3) Por otro lado denuncia, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible y disponer
- 4) Por último bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR ERRONEA APLICACIÓN DE LA
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncia que el Tribunal de Sentencia, vulneró los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
