Auto Supremo AS/0168/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2015-RA

Fecha: 05-Mar-2015

4) Por último bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR ERRONEA APLICACIÓN DE LA


4) Por último bajo el acápite “DEFECTO ABSOLUTO POR ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL E INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE FAVORAVILIDAD Y RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE” (sic), reclama que el Tribunal de sentencia no consideró la vigencia del Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, (Ley 548 de 17 de julio de 2014); puesto que, al declararlo culpable del delito de asesinato imponiéndole la pena de treinta años de presidio, -afirma- no aplicó la norma más favorable para la protección de su derecho a la libertad, habida cuenta que por su calidad de adolescente con 16 años de edad se encontraría dentro los alcances del principio de favorabilidad y retroactividad de la ley, conforme prevé el art. 123 de la CPE, aspecto no considerado causándole un grave agravio, al efecto invoca el Auto Supremo 586/2014 de 10 de octubre