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1.- Acusa al Auto de Vista, en cuanto al pronunciamiento de que los ahora recurrentes no habrían acreditado estar en posesión del inmueble, alegando error de hecho y de derecho de la Sentencia, en cuanto a la valoración y apreciación de la prueba y una flagrante aplicación indebida de la ley.
2.- Acusa la vulneración del art. 1453 y siguientes del Código Civil, alegando que se ha desnaturalizado esta norma a momento de su aplicación, por cuanto señala que el demandante nunca ha estado en posesión del inmueble del que pretende reivindicar
2.- Acusa la vulneración del art. 1453 y siguientes del Código Civil, alegando que se ha desnaturalizado esta norma a momento de su aplicación, por cuanto señala que el demandante nunca ha estado en posesión del inmueble del que pretende reivindicar
- Cristina Vega Linares
- Proceso: Reivindicación, pagos de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta que se notifique con el decreto
- En el fondo
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- En Autos, el ahora recurrente alega que no se habría notificado al co - demandado
- En ese entendido, y conforme dispone el art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
