Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
En conclusiones las determinaciones asumidas por el Tribunal de Alzada han sido razonados correctamente, por consiguiente se encuentran enmarcadas en derecho, siendo inconsistente su reclamo.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Cristina Vega Linares
- Proceso: Reivindicación, pagos de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta que se notifique con el decreto
- En el fondo
- 2
- En Autos, el ahora recurrente alega que no se habría notificado al co - demandado
- En ese entendido, y conforme dispone el art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
