Auto Supremo AS/0178/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni

En conclusiones las determinaciones asumidas por el Tribunal de Alzada han sido razonados correctamente, por consiguiente se encuentran enmarcadas en derecho, siendo inconsistente su reclamo.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil