POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 652 a 654 de obrados, interpuesto por Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares contra el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, de fs. 646 a 648, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Cristina Vega Linares
- Proceso: Reivindicación, pagos de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta que se notifique con el decreto
- En el fondo
- 2
- En Autos, el ahora recurrente alega que no se habría notificado al co - demandado
- En ese entendido, y conforme dispone el art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
