Auto Supremo AS/0178/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2015

Fecha: 11-Mar-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 652 a 654, interpuesto por Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares contra el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, de fs. 646 a 648, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre Reivindicación, pagos de daños y perjuicios seguido por Raúl Armando Alborta Arce contra Elizabeth Cristina Vega Linares, Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Sebastián Vega Saavedra; la contestación de fs. 668 a 671 y vlta., el Auto de concesión de fs. 685 y vlta; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil, Comercial de la ciudad de Cochabamba dicta Sentencia en fecha 19 de noviembre de 2011 cursante de fs. 518 a 526: 1.- Falla declarando PROBADA la demanda de fs. 13-14. 2.- IMPROBADA la acción reconvencional de Usucapión planteada por Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares, de fs. 54 a 55. 3.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, falta de acción y derecho y mala fe, opuesta por Sebastián Vega Saavedra y Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares, de fs. 29 y 54 a 55. 4.- ORDENA, la reivindicación del lote de terreno signado con el No. 24, ubicado en la esquina formada por las calles Diego Almagro y Hernando Magallanes, Manzana No. 947, con una extensión superficial de 494.62 Mts2. Registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula No. 3.01.1.02-0035118, asiento A-3 de fecha 15 de abril de 2009, por parte de los demandados Sebastián Vega Saavedra, Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares, el mismo que deberá ser entregado a favor de Raúl Armando Alborta Arce de manera directa, en tercero día de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria de expedir mandamiento de desapoderamiento, 5.- ORDENA, que la averiguación de daños y perjuicios que deben ser cancelados por los demandados Sebastián Vega Saavedra, Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares a favor del demandante, sean averiguables en ejecución de sentencia, conforme previene los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha Sentencia los demandados interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, de fs. 646 a 648, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual confirmó la Sentencia apelada. Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, los mismos que merecen el presente análisis