De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2014 de 22 de septiembre (fs. 35 a 40), leída íntegramente el 25 del citado mes, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declaró a Jesús Cartagena Aiguana, culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación a los incs. 1 y 3 del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, con costas, además de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 48 a 50 vta.), resuelto por Auto de Vista de 19 de diciembre (fs. 63 a 64 vta.), que admitió y declaró la improcedencia de la apelación, confirmando en consecuencia la resolución apelada
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo denuncia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
