Auto Supremo AS/0179/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

El art


2) Por otra parte, acusa que el Tribunal de Sentencia en inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, omitió asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, justificando las razones por las cuales les otorgó determinado valor; empero, el Tribunal de alzada concluyó no haberse evidenciado una falta de fundamentación, por el contrario asumió que la sentencia contenía una fundamentación descriptiva e intelectiva, siendo que en los antecedentes no se constata este extremo. En ese ámbito, cita la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero y los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP