Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 179/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: Pando 1/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jesús Cartagena Aiguana
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 69 a 73 vta., Jesús Cartagena Aiguana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, de fs. 63 a 64 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 179/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: Pando 1/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jesús Cartagena Aiguana
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 69 a 73 vta., Jesús Cartagena Aiguana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, de fs. 63 a 64 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo denuncia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
