De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 7 de enero de 2015 (fs. 65), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado, el recurrente señala que si bien el Tribunal de alzada se pronunció respecto a los puntos observados de la Sentencia, no lo hizo fundadamente, porque no se pronunció expresa y específicamente sobre cada punto observado en su apelación restringida, situación que a su criterio constituiría defecto absoluto, además de incongruencia omisiva; con ese antecedente, denuncia la vulneración del principio de legalidad y del debido proceso, así como de los arts. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.3 inc. e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo denuncia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
