Auto Supremo AS/0179/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo denuncia,


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo denuncia, la violación de los art. 16.II de la CPE, art. 14. 3 inc. e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8. 2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, porque el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre todos los puntos observados en su apelación restringida, situación que a su criterio constituiría defecto absoluto, por contravenir el principio de legalidad y del debido proceso; además, cita como precedentes los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, enfatizando como contradicción que en el presente caso el Tribunal de alzada no efectuó una fundamentación suficiente, expresa y específica de cada punto planteada en apelación; en consecuencia, al observarse el cumplimiento de las previsiones del art. 416 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente motivo