Auto Supremo AS/0179/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente denuncia que pese a que la sentencia omitió las normas contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que dicha resolución contenía una fundamentación descriptiva e intelectiva, siendo que en los antecedentes no se constata este extremo; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, precisando que el Tribunal de apelación no consideró que la falta de valoración de las pruebas es una omisión que constituye un defecto insuperable y que tenía la obligación de ejercer el correspondiente control de la valoración de la prueba; en cuyo mérito, también resulta viable el examen de fondo de este motivo.

Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, al no identificarse una precisión de parte del recurrente sobre la eventual contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, ni la Sentencia Constitucional citada en el recurso al no constituir un precedente contradictorio conforme lo ha establecido de manera reiterada este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jesús Cartagena Aiguana, de fs. 69 a 73 vta.; y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo