ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 180/2015 -L
Sucre: 11 de marzo 2015
Expediente: PT-19-10-S
Partes: Claudia Vique Silvay y Otra c/Crispin Condo Chicchi
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Crispín Condo Chicchi de fs. 66 a 67, impugnando el Auto de Vista Nº136/2010 de fecha 28 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar por la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Claudia Vique Silvay contra Crispin Condo Chicchi, la concesión de fs. 69 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de Betanzos del Distrito de Potosí, dicta Sentencia en fecha 15 de mayo de 2010 de fs. 41 a 43, resolución por la cual declara Probada la demanda ordinaria de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 5 de obrados a favor de la hija menor de edad de la demandante Jacqueline Abigail, disponiéndose que la Dirección de Registro Civil de Potosí proceda a la inscripción de la misma con el apellido de su padre, es decir, CONDO debiendo a tal efecto librar la correspondiente ejecutorial de ley
Auto Supremo: 180/2015 -L
Sucre: 11 de marzo 2015
Expediente: PT-19-10-S
Partes: Claudia Vique Silvay y Otra c/Crispin Condo Chicchi
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Crispín Condo Chicchi de fs. 66 a 67, impugnando el Auto de Vista Nº136/2010 de fecha 28 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar por la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Claudia Vique Silvay contra Crispin Condo Chicchi, la concesión de fs. 69 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de Betanzos del Distrito de Potosí, dicta Sentencia en fecha 15 de mayo de 2010 de fs. 41 a 43, resolución por la cual declara Probada la demanda ordinaria de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 5 de obrados a favor de la hija menor de edad de la demandante Jacqueline Abigail, disponiéndose que la Dirección de Registro Civil de Potosí proceda a la inscripción de la misma con el apellido de su padre, es decir, CONDO debiendo a tal efecto librar la correspondiente ejecutorial de ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, el demandado a través de su apoderado interpuso recurso de apelación de
- En el fondo
- Asimismo expone que el Juez de la causa dicto resolución en base a declaraciones, y
- Solicita en definitiva anular obrados hasta que el Juez de la causa emita nueva Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el único tópico del recurso de casación en la forma, es menester realizar
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Con la Ley Nº 025 y demás leyes conexas se busca la materialización de los
- Partiendo de todo lo analizado, corresponde establecer si la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista recurrido, para que el ad quem cumpla
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
